SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de los accionantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley 1008, el ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, no firmó las actas de las audiencias en las que ordenó la cesación a la detención preventiva debido a que actualmente desempeña las funciones de Juez en Montero y a consecuencia de ello, la actual titular del Juzgado ahora codemandada –pese al cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva–, no efectiviza la libertad de los mismos con la emisión de los mandamientos de libertad respectivos, habiendo transcurrido cuatro días hasta la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- La potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 16
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
- a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer