Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley 1008, seguido por el Ministerio Público contra Henrri Arias Paz, Daniel Arias Lazo y Jonatán Campos Flores, ahora accionantes, existen actas de audiencias de 10 y 12 de septiembre de 2014, que ordenan la cesación a la detención preventiva e imponen medidas sustitutivas; empero, carecen de firma del entonces Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo, Willzon Arebalo Coria (fs. 21 y vta. informe de la actual Jueza codemandada y fs. 23 vta., Resolución de la Jueza de garantías).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- La potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 16
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
- a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer