SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal

La jurisprudencia constitucional, en las SSCC 0758/2000-R de 9 de agosto, y 0105/2003-R de 27 de enero -entre otras-, en cuanto al principio de celeridad y con relación a las autoridades judiciales, estableció que éste principio: “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (las negrillas nos pertenecen).