SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzon Arebalo Coria, ahora demandado, ordenó la cesación a la detención preventiva de Henrri Arias Paz, el 10 de septiembre de 2014, y de Daniel Arias Lazo y Jonatán Campos Flores, el 12 de ese mismo mes y año.
Impuestas las medidas sustitutivas, los accionantes cumplieron el pago de la fianza fijada en Bs10 000.- (diez mil bolivianos), arraigo y otras; y, el 2 de octubre del mismo año, solicitaron se emita los mandamientos de libertad respectivos; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, habiendo transcurrido cuatro días, la actual Jueza codemandada, omite expedir dichos mandamientos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- La potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 16
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
- a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer