SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de los accionantes, ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda y amplió los argumentos manifestando que ante la solicitud del 2 de octubre de 2014, de expedir los mandamientos de libertad, la actual Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, se limitó a indicar q para hacer efectivos los mismos, es necesario verificar las actas de las audiencias en las que se ordenó la cesación a la detención preventiva y así constatar la firma del ex titular de dicho Juzgado, Willzon Arebalo Coria, quien ya se encontraba cumpliendo funciones de Juez en la ciudad de Montero de ese mismo departamento; sin embargo, el hecho de que dichas actuaciones de 10 y 12 de septiembre de ese mismo año, no estén firmadas por el ex Juez, implica una situación interna de las autoridades jurisdiccionales, que de ninguna manera puede afectar el derecho a la libertad de sus representados, más aún si en observancia a la referida orden de cesación a la detención preventiva, se cumplieron las medidas sustitutivas consistentes en depósitos judiciales y arraigos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- La potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 16
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
- a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer