SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.5. Análisis del caso concreto

           Conforme se consigna en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta en antecedentes, el formulario 26176 de depósito judicial de 1 de octubre de 2014, por la suma de Bs10 000.-, por concepto de fianza a la orden del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de 10 de septiembre del mismo año y el certificado de arraigo 58948 de 26 de ese mes y año, correspondientes a Henrri Arias Paz; y, el formulario 26361 de depósito judicial de 1 de octubre de 2014, por la suma de Bs10 000.-, por concepto de fianza a la orden del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de 12 de septiembre de igual año y el certificado de arraigo 58949 de 26 de ese mes y año, correspondientes a Daniel Arias Lazo.

En ese contexto, son aplicables los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la observancia de los principios de celeridad y verdad material, y el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; por cuanto resulta evidente, según consta en los antecedentes consignados en las Conclusiones precedentes, que dentro del proceso penal de referencia, se llevó a cabo las audiencias de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva el 10 y 12 de septiembre   de 2014, en su mérito se emitieron los formularios de depósito judicial para la fianza fijada por orden del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, sin la cual no podrían haberse ejecutado por las autoridades correspondientes y los accionantes procedieron a dar cumplimiento a las mismas para posteriormente solicitar a la actual Jueza codemandada, expida los mandamientos de libertad respectivos.

           El hecho de que las actas carezcan de firma del ex Juez debido a su designación a otro juzgado, de ninguna manera puede generar un retraso en la efectivización de la libertad dispuesta, ello conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, respecto a la observancia de los principios de celeridad y verdad material, más aun si las medidas sustitutivas ya fueron cumplidas por los interesados ahora impetrantes, conforme consta en antecedentes.

Ahora bien, pese a que no consta en antecedentes de la presente acción de libertad, documentación alguna que respalde el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva por Jonatán Campos Flores, la misma tampoco fue adjunta al informe respectivo por la actual Jueza codemandada como autoridad judicial que tiene bajo su custodia todos los antecedentes del proceso, conforme consta en la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponderá verificar dicho cumplimiento antes de expedir el mandamiento de libertad correspondiente.