SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre

La SCP 0506/2012 de 9 de julio, en cuanto a la obligación de acreditar o desvirtuar la prueba en las acciones de libertad, precisó: “…la acción de libertad se encuentra reforzada por el principio de informalismo, cuando se interponga ésta, corresponde a la autoridad judicial demandada acreditar o desvirtuar los hechos alegados por el accionante en la demanda de la referida acción, ello en función a que: a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre” (las negrillas son nuestros).

De ello se infiere que en caso de que el accionante no proporcione toda la documentación que respalde el contenido fáctico de su demanda tutelar, corresponde a la autoridad judicial demandada, además de presentar el informe correspondiente, exhibir los antecedentes que el caso amerite, razonamiento expuesto también en la SCP 2093/2012 de 8 de noviembre.