Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.2.
Ana Gloria Rojas Flores, actual Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito presentado el 7 de octubre de 2014, informa que las actas de las audiencias de 10 y 12 de septiembre de ese mismo año, en las que supuestamente se ordenó la cesación a la detención preventiva, no se encuentran firmadas por el entonces Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzon Arebalo Coria, situación que imposibilita, no solo dar fe de su contenido, sino también, expedir los mandamientos de libertad peticionados por los impetrantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- La potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 16
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
- a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer