SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
a)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 21 de enero de 2015, cursante a fs. 106, refirió lo siguiente: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nilton Condori y otros por la presunta comisión delito de narcotráfico, se encuentra tramitándose temporalmente en el Juzgado a su cargo, como consecuencia de una recusación al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de La Paz; b) Ante la conminatoria, existe una acusación fiscal, inclusive contra la ahora accionante que fue realizado mediante requerimiento fiscal de 16 de enero de igual año; y, c) Es evidente que la accionante interpuso un memorial el 9 de enero de ese año, solicitando la extinción de la acción penal, la cual fue resuelta mediante providencia de 20 del mismo mes y año, y por la cual se señaló audiencia para su consideración el 26 de enero de 2015, en la cual se determinará lo que corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR