SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 03/2015 de 21 de enero, cursante de fs. 110 a 111, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El caso en cuestión, está referida a que la autoridad demandada no hubiese actuado dentro de los plazos razonables, vulnerando toda norma procesal, al no haber dictado una resolución de extinción de la acción penal; 2) A través del informe emitido por la autoridad demandada, se establece que dicha autoridad señaló audiencia para considerar la solicitud de la extinción de la acción penal para el 26 de enero de 2015, dentro del plazo establecido por ley, situación que demuestra que dicha solicitud se encuentra pendiente de resolución; y, 3) Respecto a la excepcionalidad con la que se debe tratar el derecho a la vida, en la audiencia presente no se demostró en qué forma la vida de la accionante se vio afectada al guardar la detención preventiva, omisiones que un Tribunal de garantías no puede subsanar; por consiguiente, los fundamentos expuestos hacen inviable la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR