SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal instaurado en su contra y por el cual se le imputó por un delito establecido en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, autorizándose el procedimiento inmediato por supuesta flagrancia y por el cual se determinó un plazo que no podía exceder de los cuarenta y cinco días, según lo dispuesto por el art. 393 ter., del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, este término fue ampliamente superado, por lo que el Juez a cargo de la causa y sin que exista acto conclusivo alguno conminó al Ministerio Público, quien a través de una comisión fiscal y mediante un memorial señaló que la investigación fue ampliada, refiriendo además que el plazo procesal para la extinción no se cumplió, argumentos que fueron rechazados por la Jueza; empero, de forma extraña la autoridad judicial, fuera del marco legal, otorgó un nuevo plazo de tres días, circunstancia que no se encuentra contemplada por el art. 134 del CPP, puesto que lo que correspondía era que se emita la resolución de extinción de la acción penal de forma directa, puesto que el delito imputado no tuvo una víctima específica.
Es así que estando cumplido el plazo fijo previsto por el art 134 del Código antes mencionado, el 9 de enero de 2015, solicitó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, la extinción de la acción penal en mérito a que el Ministerio Público fue debidamente notificado con la conminatoria por la cual se le otorgó cinco días para presentar el acto conclusivo, situación que nunca aconteció; empero, la ahora demandada simplemente se limitó a decretar “traslado”, vulnerando el art. 134 de la norma señalada anteriormente.
Por otro lado refiere la accionante, que el 7 de enero de 2015, se instaló una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual debido a su estado de gestación, invocó la excepción establecida en el art. 232 del CPP, por lo que en aplicación del art. 239 de la misma norma, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, con el fin de precautelar la vida de su hijo en gestación, al ser el recinto penitenciario carente de las mínimas medidas de salubridad; sin embargo, el demandado sin la debida fundamentación rechazó su petición, vulnerando de esa forma sus derechos a la salud, la vida, la libre locomoción y el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR