Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la libre locomoción y el debido proceso, debido a que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado en primera instancia no cumplió con las normas procesales establecidas, puesto que no emitió la resolución de extinción de la acción penal que la accionante solicitó en base al art. 134 del CPP, y rechazó sin fundamento alguno su solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue realizada invocando la excepción prevista en el art. 232 del Código citado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR