SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Ante tal circunstancia, la accionante, mediante memorial presentado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, y en mérito a que el Ministerio Público no cumplió con la conminatoria para presentar el acto conclusivo, solicitó la extinción de la acción penal; empero, la parte ahora demandada simplemente se limitó a decretar “traslado”, vulnerando el art. 134 de la norma señalada anteriormente, lesionando de esa forma su derecho al debido proceso.

           En cuanto a esta primera denuncia, debemos señalar que la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona; constituyéndose, en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en ese sentido, el hecho que reclama la accionante en el presente caso, respecto a que el Juez demandado no dio cumplimiento al art. 134 del CPP, al haber concedido un nuevo plazo al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo y no haber emitido de manera directa una resolución extinguiendo la acción penal en su favor, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, recurrir a la acción de amparo constitucional.

           Por otra parte la accionante, en su demanda de acción de libertad denunció que la autoridad demandada también vulneró su derecho a la salud, la vida y libertad de locomoción, al haberle rechazado sin fundamento alguno su solicitud de cesación a la detención preventiva, invocando la excepción establecida en el art 232 del CPP, que refiere de manera general que: “…tratándose de mujeres embarazadas o madres con hijos lactantes menores de un año, la detención preventiva solo procederá en cuanto no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, excepción que en su caso no fue tomada en cuenta por el Juez demandado, debemos referir que evidentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho a la vida y a la salud tanto de la madre, así como del ser en gestación, por lo que respecto a esta denuncia correspondería conceder la tutela; sin embargo, también la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo, ha establecido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se violó o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; en tal sentido, en este caso la accionante alegó la vulneración de sus derechos a la vida y la salud, al estar en estado de gestación, pero no presentó los correspondientes certificados médicos que certifiquen o confirmen dicha situación y que en este caso no pueden ser acreditados o endilgados a la autoridad demandada como carga de la prueba, al tener un carácter más personal con la accionante, motivo por el cual también debe denegarse la tutela respecto a esta denuncia.