Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.1
II.1 Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2015, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Marisol Callisaya Quispe solicitó la extinción de la acción penal en aplicación del art. 134 del CPP, debido a que pese a existir una conminatoria al Ministerio Público, no existe un acto conclusivo, correspondiendo en consecuencia emitir la resolución de extinción de la acción penal de forma directa (fs. 18 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR