Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2015, ante el mismo Juez; Gregorio Blanco Torrez y Ritva Milene Alba Balboa, ambos Fiscales de materia formularon acusación formal contra Nilton Condori Flore, Mary Sol Callisaya Quispe y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, por lo que solicitaron audiencia preparatoria de juicio y se dicte apertura de juicio, con la consiguiente remisión de antecedentes ante el Juez de Sentencia de Turno de La Paz (fs. 23 a 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR