SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
Fragmento 15
Dentro de la problemática, la accionante denuncia que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, se autorizó el procedimiento inmediato por haber existido flagrancia, estableciéndose el plazo de cuarenta y cinco días para la investigación. Cumplido dicho término, El Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días presente el correspondiente acto conclusivo; sin embargo, vencido este plazo, la autoridad judicial, fuera del marco legal, otorgó un nuevo plazo de tres días, circunstancia que no se encuentra contemplada por el art 134 del CPP, pues que lo que correspondía era que emita la resolución de extinción de la acción penal de forma directa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. La carga de la prueba en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR