SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

Fragmento 15

           Dentro de la problemática, la accionante denuncia que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la supuesta  comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, se autorizó el procedimiento inmediato por haber existido flagrancia, estableciéndose el plazo de cuarenta y cinco días para la investigación. Cumplido dicho término, El Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días presente el correspondiente acto conclusivo; sin embargo, vencido este plazo, la autoridad judicial, fuera del marco legal, otorgó un nuevo plazo de tres días, circunstancia que no se encuentra contemplada por el art 134 del CPP, pues que lo que correspondía era que emita la resolución de extinción de la acción penal de forma directa.