SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
concedió en parte
El Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 31 a 37, concedió en parte la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que las garantías mínimas que constituyen el contenido del debido proceso en materia penal están expresadas en las SSCC 0339/2012 de 18 de junio y 2545/2012 de 21 de diciembre, que señalan que se deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal; b) De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se infiere que los hechos planteados por la Fiscal de Materia no corresponden a los derechos invocados; es decir, que la representante del Ministerio Público busca la revocatoria no necesariamente sobre la base de una causal prevista en art. 247 del CPP, sino la modificación de las medidas sustitutivas sobre la base de nuevas circunstancias o elementos de convicción y de juicio que tornen conveniente esté cambio; c) Por otro lado no es menos cierto que el Tribunal de apelación, inducido por la representante del Ministerio Público, en la parte considerativa evaluó la procedencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas del procesado sobre la base del art. 247.3 del CPP, pronunciándose sobre la revocatoria haciendo a un lado la modificación señalada en su parte considerativa; y, d) El Auto “14/2015”, emitido por los Vocales demandados no responde a los mandatos del art. 124 del referido Código, por no ser congruente al pronunciarse con relación a los agravios expresados en la apelación incidental por parte del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo