SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
En ese marco, conforme se tiene a partir de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los tribunales de justicia tienen la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales que resuelvan la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, esto es cuando dicha medida sea procedente, aspecto que obliga a todos los jueces a efectuar un nuevo análisis de valoración en el que se fundamente la concurrencia o no de la previsión del art. 233 del CPP; vale decir, cuando se impone la medida extrema de detención preventiva, si bien es cierto que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo; ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
En ese contexto, se tiene que el Auto 52/2014, que determinó la revocatoria del Auto 712/2013, no presenta contradicciones y se encuentra debidamente fundamentado conforme las previsiones contenidas en los arts. 233 con relación al 234.6 del CPP, que determina la existencia de peligro de fuga; al haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, conforme se demuestra por la Sentencia 17/14 de 20 de agosto de 2014, que impone al accionante una condena de diez años de presidio, lo que demuestra el cumplimiento de dicha previsión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo