Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
Fragmento 3
Por lo que el impetrante de tutela impugnó el Auto 52/2014 ante el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Penal Primera de los Vocales demandados, quienes mediante Auto 14 de 16 de enero de 2015, confirmaron el Auto apelado, ignorando que el Ministerio Público olvidó basar su petitorio de revocatoria en el art. 247 del CPP, y no fundamentó adecuadamente su solicitud, constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169.3 del citado Código; procediendo a obrar de manera incorrecta ya que no se puede disponer la detención preventiva del procesado solo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo