SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

Fragmento 3

Por lo que el impetrante de tutela impugnó el Auto 52/2014 ante el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Penal Primera de los Vocales demandados, quienes mediante Auto 14 de 16 de enero de 2015, confirmaron el Auto apelado, ignorando que el Ministerio Público olvidó basar su petitorio de revocatoria en el art. 247 del CPP, y no fundamentó adecuadamente su solicitud, constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169.3 del citado Código; procediendo a obrar de manera incorrecta ya que no se puede disponer la detención preventiva del procesado solo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia.