SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
“La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
Si bien es cierto que según el art. 234.6 del CPP, la emisión de una sentencia condenatoria en primera instancia se constituye en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo