SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por otro lado manifiesta que en audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, conformado por los jueces demandados, dictaron la Sentencia condenatoria 17/14 de 20 de agosto de 2014, procediéndose a la lectura de la parte dispositiva; sin embargo, pese a la conclusión del acto, el Ministerio Público en la vía incidental solicitó detención preventiva sin establecer ningún argumento para la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, en contravención del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pese a la denuncia de ilegalidad reclamada, mediante Auto 52/2014 de 15 de agosto, los Jueces del Tribunal demandado establecieron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que disponía el Auto 712/2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo