SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.3. Análisis del caso concreto

           En base a ello, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado respecto a la motivación de las resoluciones judiciales, señalando que no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva; sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva; se determine la sustitución o modificación de esa medida; o, finalmente, cuando se la revoca, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el  art. 124 del CPP, lo contrario implicaría la vulneración de los derechos fundamentales.