SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En base a ello, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado respecto a la motivación de las resoluciones judiciales, señalando que no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva; sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva; se determine la sustitución o modificación de esa medida; o, finalmente, cuando se la revoca, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP, lo contrario implicaría la vulneración de los derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo