SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.2.
Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 25, señalaron que la acción de libertad no refiere que la resolución haya vulnerado sus derechos, tomando en cuenta que la Sala radicó varios recursos de apelación incidental y ha resuelto varias acciones de libertad formulado por el mismo imputado.
Ernesto Guardia Escóbar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del indicado departamento, por informe escrito cursante a fs. 23, manifestaron que se remiten a los actuados de fs. 376 a 382, y principalmente a la resolución debidamente fundamentada cursante a fs. 374 y vta., del proceso penal, donde consta que el ahora accionante tiene cinco procesos penales; asimismo, la defensa procedió por todos los medios a evitar el juicio e incluso recusó al Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo