SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
Con relación el Auto de Vista 14/2015 de 16 de enero, dictado por los Vocales demandados que conocieron en apelación la determinación del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que confirma el Auto 52/2014; cabe señalar que el referido recurso se sustenta fundamentalmente en la pretendida falta de motivación a la que se encuentran obligados los tribunales de justicia conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que la motivación de las resoluciones judiciales no sólo alcanza al juez cautelar; sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente cuando se la revoca siendo la fundamentación exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación.
En el presente caso se tiene que la Resolución emitida por el Tribunal ad quem, realiza un análisis detallado de los datos cursantes en obrados, hace referencia a los puntos observados en la apelación incidental y se pronuncia sobre los mismos; de la misma forma efectúa un análisis de los fundamentos mencionados en el Auto de primera instancia, indicando que de conformidad a lo previsto por el art. 234.6 del CPP, la Sentencia condenatoria en primera instancia es motivo suficiente para determinar que se modificó su situación jurídica al concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, no siendo necesario tener sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por no ser una exigencia establecida en la norma.
Por lo expresado se concluye que el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, está debidamente fundamentado; toda vez que explica de forma clara y precisa las razones y motivos que llevaron a determinar la revocatoria de las medidas sustitutivas e imposición de la detención preventiva del impetrante de tutela, por lo que no existe vulneración de los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la actuación de los Jueces demandados
- “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible”
- III.3.2. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en todo