SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
a)
Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 205 a 206 vta., señalando: a) No se puede obtener prueba de descargo antes de ingresar a la etapa prevista por ley, habiendo aclarado aquello en previsión del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la delimitación de roles prevista en el art. 279 del mismo Código Procesal; b) Las partes deben demostrar sus pretensiones a partir de la actividad probatoria propia e independiente a la función del juez, por lo que deben acudir a la medida preparatoria conforme al art. 218 del CPP; y, c) Sobre la obligatoriedad de aplicación de las sentencias constitucionales, indicó refiriéndose a la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, que “la obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto pudiendo los jueces apartarse de los mismos con la limitación de la debida fundamentación que llevan a discernir” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,