SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

a)

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 205 a 206 vta., señalando: a) No se puede obtener prueba de descargo antes de ingresar a la etapa prevista por ley, habiendo aclarado aquello en previsión del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la delimitación de roles prevista en el art. 279 del mismo Código Procesal; b) Las partes deben demostrar sus pretensiones a partir de la actividad probatoria propia e independiente a la función del juez, por lo que deben acudir a la medida preparatoria conforme al art. 218 del CPP; y, c) Sobre la obligatoriedad de aplicación de las sentencias constitucionales, indicó refiriéndose a la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, que “la obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto pudiendo los jueces apartarse de los mismos con la limitación de la debida fundamentación que llevan a discernir” (sic).