SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
Al respecto, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0969/2012 de 22 de agosto, citando a su vez fallos constitucionales anteriores, estableció: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 543/2010-R de 12 de julio que remitiéndose a la SC 0043/2005-R de 14 de enero, respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: ‘La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que: 'el derecho al debido proceso, (…) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión; complementando la jurisprudencia anterior, la exigencia de que la autoridad dicte una Resolución debidamente fundamentada es aún más relevante 'cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, cuando frente a la Resolución que la resuelva no existe recurso ulterior' en la SC 1006/2004-R de 30 de junio’.
El art. 115.I de la CPE, haciendo referencia al debido proceso expresa: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’. A su vez, el art. 178 de la Ley Suprema, refrendando tal entendimiento establece: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’.
Así también lo ha concebido la jurisprudencia recientemente sentada por el Tribunal Constitucional, cuando, en la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, sostiene que: ‘… la doctrina constitucional, respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente a las pretensiones de las partes, señala que deben concurrir la existencia de «motivación, con su suficiencia y racionalidad jurídica», ello concordante con el art. 116.X de la CPEabrg que a letra señala: «La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano», estableciéndose importante para el caso «la probidad», misma que corresponde ser entendida como un fundamento esencial, y en la cual, las acciones de los jueces y tribunales, deben ser entendidas como correctas, y para el cumplimiento de éste presupuesto, en cuanto a sus sentencias o resoluciones éstas deben ser: «motivadas, suficientes o debidamente fundamentadas y con racionalidad jurídica»’’’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,