Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.15.
II.15. La autoridad demandada nuevamente rechazó lo solicitado por la accionante y mediante decreto de 10 de noviembre de 2014, dispuso “Sin lugar a lo solicitado” en consideración a lo determinado por el decreto de 4 de agosto, 8 de septiembre y 4 de noviembre, todos del mismo año 2014, debiendo adecuar sus pretensiones de acuerdo a lo establecido en el Cdgo. De Pdto. Penal” (sic) (fs. 152).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,