SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
concedió en parte
El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 264 a 266, por la que concedió en parte la tutela solicitada disponiendo: 1) Dejar sin efecto el decreto de 10 de noviembre de 2014: y, 2) Que la Jueza demandada dicte auto motivado admitiendo o rechazando la solicitud realizada por el accionante en el plazo de tres días, en base a los siguientes argumentos: i) La partes merecen saber y conocer los motivos por los cuales su petición fue denegada, es así que el “Tribunal Constitucional” en su amplia jurisprudencia determinó que toda resolución emitida por autoridad debe estar debidamente motivada, con el derecho que tienen las partes a conocer los motivos que llevaron a la autoridad, a tomar esa decisión; ii) La jurisprudencia sentada en el “Tribunal constitucional”, es totalmente clara al respecto y además es contundente, sin que admita otro tipo de interpretación, que toda resolución debe ser motivada, no solo por cumplir requisitos de forma sino más bien constituye un elemento primordial de la resolución, pues de no cumplir con la fundamentación atenta al debido proceso, citando la “SCP 0550/2013” (sic.); iii) De la Resolución impugnada se advierte que la motivación de la Jueza demandada, se remite únicamente a disponer “estese” a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, “estese” a los antecedentes del proceso, etc., determinaciones que no explican las razones por las cuales la juzgadora rechazó la petición realizada por la parte demandada, la motivación no constituye el señalamiento de una norma, sino que es la explicación del contenido de ésta a un caso concreto, de tal manera que la parte interesada entienda la determinación asumida por la autoridad; y, iv) “Habiéndose determinado que la resolución impugnada no cumple con requisitos elementales de motivación, no corresponde pronunciamiento sobre los otros hechos expuestos en la acción de la amparo constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,