SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
CONFIRMAR en todo,
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo, la Resolución de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 264 a 266, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, con la aclaración que se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta, en cuanto al derecho a la defensa, debiendo la autoridad demandada obrar conforme al entendimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,