SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Félix Encinas Mariscal e Isabel Fuentes de Encinas en su contra y la de su cónyuge Claudio Daniel Vargas Castellón y otros, por la supuesta comisión de los delitos de acción privada de despojo, perturbación de posesión y daño simple; luego de ser legalmente notificados, mediante memorial de “17” junio de 2014, solicitaron a la autoridad judicial demandada oficie órdenes judiciales a los efectos indicados en el mencionado memorial.
Sin embargo, dicha petición fue rechazada por la Jueza demandada mediante proveído de 20 de junio de 2014, indicándole “Adecue su pretensión de acuerdo a lo establecido en el Cdgo. de Pdto. Penal” (sic), empero, nuevamente solicitó el “25 de julio” de igual año, insistiendo que se les de curso; mediante decreto de 4 de agosto del citado año, la Jueza demandada nuevamente rechazó con similar argumento, por lo que en la misma fecha, ofreció prueba de descargo junto a su esposo, no obstante, que ofrecieron prueba en dos oportunidades que les fueron rechazadas, por tercera vez ofrecieron prueba de descargo, el 1 de septiembre de 2014, sustentando su petición en la SCP 2233/2012 de 8 de noviembre, SC 0788/2007-R de 2 de octubre y AC 0004/2005-ECA de 16 de febrero, sin embargo, nuevamente la autoridad demandada rechazó su pretensión, señalando: “Se dispone que esta parte adecue sus pretensiones a las disposiciones previstas en el Cdgo. de Pdto. Penal, toda vez que por disposición del art. 342 del Código de Pdto. Penal, el Tribunal no puede producir prueba para las partes” (sic). Ante este hecho negativo, por cuarta vez acudió mediante memorial de 31 de octubre de 2014, ante la misma autoridad, ratificando in extenso los fundamentos expuestos en los memoriales presentados con anterioridad, solicitud que fue rechazada nuevamente mediante proveído de 4 de noviembre de 2014, contra el que interpuso recurso de reposición el 6 de mismo mes y año, con el argumento que la determinación de la Jueza demandada es atentatoria contra los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes medio de impugnación resuelto, mediante Auto de 10 del mes y año referidos, rechazado, señalando: “SIN LUGAR A LO SOLICITADO” (sic), por lo que, acude a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,