Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.11.
II.11. Mediante decreto de 8 de septiembre de 2014, la autoridad demandada, dispone que la parte “adecue sus prensiones a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal” señalando que el tribunal no puede producir prueba para las partes, por disposición del art. 342 del CPP, en relación al 279 del mismo Código (fs. 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.2. Proposición de pruebas en delitos de acción privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,