AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA

Fecha: 10-Sep-2015

evidenciándose que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, desvirtuándose este hecho como un motivo para la no admisión de esta acción constitucional.

Sobre este hecho, es necesario aclarar que, si bien el motivo para la solicitud de notificación con el mencionado Auto Supremo, fue para determinar la inmediatez e improcedencia de esta acción tutelar; sin embargo, una vez remitido el expediente ante este Tribunal, se solicitó copia legalizada de dicha notificación extrañada (fs. 110); evidenciándose que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, desvirtuándose este hecho como un motivo para la no admisión de esta acción constitucional.

Con relación a las demás observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, se evidenció que las mismas fueron asumidas en el memorial de subsanación; más aún cuando el propio Tribunal de garantías con relación al tercer y cuarto puntos observados, refirió que: “…éstos deben ser verificados una vez se admita la Acción de Amparo y se ingrese a resolver el fondo” (sic); en ese entendido, no se constató la existencia de motivos que den lugar a la no presentación de la acción de defensa; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.