AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 208/015 de 22 de junio de 2015, cursante a fs. 101 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Zurita Ayala por sí y en representación legal de Damián Gonzáles Aranibar, Hipólito Flores Solares, Jacinto Cárdenas Requena, Romualda Chambi Vda. de Ferrel, Francisco Sánchez Cáceres, Valerio Gambarte Cabrera, David Marquina Gutiérrez, Adolfo Lucas Cayo, Osvaldo Valderrama Panozo, Edwin Villarroel Pinaya, José Berdeja Ancalle, Nelly Dorina Rivera Aguirre, Iván Pablo Gutiérrez Bernal, Roxana Elizabeth Zurita Ayala, Teodoro Ramos Apaza, Andrés Lazarte Vásquez y Basilio Aquino Paniagua, vecinos del “Barrio Minero” de la U.V. 142, zona “Plan Tres Mil” de la ciudad de Santa cruz de la Sierra contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- i)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- evidenciándose que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, desvirtuándose este hecho como un motivo para la no admisión de esta acción constitucional.