AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs. 70 a 85, y de subsanación de 18 del mismo mes y año (fs. 90 a 99), los accionantes a través de su representante manifestaron que, en su condición de mineros relocalizados, se organizaron en una directiva y obtuvieron a título de compra venta 300 lotes de terreno de 360 m2 cada uno, en la U.V. 142 zona “Plan Tres Mil” denominada “Barrio Minero” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante documento privado de 30 de septiembre de 1987; adquisición que la efectuaron a través de sus representantes legales.
Posteriormente, el vendedor de dichos lotes de terreno junto a los miembros de la directiva, careciendo de representación legal, suscribieron un documento de cancelación del contrato de compra venta, y el 24 de febrero de 1988, firmaron uno nuevo por los 300 lotes de terreno, constituyéndose como únicos propietarios de los mismos para sí y no para los 300 mineros relocalizados; hecho que motivó a que presenten denuncia penal en su contra, por la comisión del delito de estelionato, emitiéndose Sentencia condenatoria, la misma que se halla ejecutoriada.
De acuerdo a los antecedentes descritos, presentaron demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos, escrituras, cancelación de partidas en Derechos Reales (DD.RR.), entrega de minutas de transferencia y pago de daños y perjuicios; en mérito a ello, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia el 10 de enero de 2011, declarando probada en parte la demanda con relación a la nulidad de la minuta de transferencia de 24 de febrero de 1988, improbadas con relación a la entrega de minutas de transferencias y la excepción perentoria de cosa juzgada; sentencia que al haber sido objeto del recurso de apelación, fue confirmada en su totalidad por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 28 de abril de 2014.
Sostienen que, Albino Villarroel Flores, Benito López Soza y Herman Llanque Vera, formularon recurso de casación contra el citado Auto de Vista; en tal virtud, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 740/2014 de 9 de diciembre, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Juez a quo con carácter previo, ordene que el actor individualice las transferencias respecto a terceras personas no comprendidas en la nómina de los 300 mineros relocalizados, así como a todas las personas legitimadas pasivamente con las nulidades pretendidas; no obstante, dicha Resolución no consideró los fundamentos expresados tanto en la Sentencia dictada por el Juez inferior, como en el señalado Auto de Vista; asimismo, no mencionó, menos especificó cuál es la base jurídica que permitió acreditar la vulneración del derecho a la defensa de terceras personas y el debido proceso de las mismas, limitándose a transcribir los antecedentes del proceso, para concluir en la nulidad de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- i)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- evidenciándose que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, desvirtuándose este hecho como un motivo para la no admisión de esta acción constitucional.