AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA

Fecha: 10-Sep-2015

no presentada

La citada Sala constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 208/015 de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 101 a 102 vta., dispuso tener por no presentada la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes a través de su representante intervino únicamente en representación de dieciocho personas, y al no identificar al resto de los intervinientes en el proceso civil, tanto de la parte demandante como de la demandada, se estarían vulnerando sus derechos; situación que se constituye en un óbice para admitir la demanda, siendo que dicho aspecto fue observado oportunamente; sin embargo, no se cumplió de manera íntegra; 2) No adjuntaron ninguno de los actuados requeridos, como la presentación de la notificación efectuada con el Auto Supremo 740/2014, limitándose a señalar que se encontraban en custodia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin tomar en cuenta que la carga de la prueba corresponde a la parte accionante, verificando que la observación realizada no fue cumplida; 3) La importancia de las dos primeras observaciones realizadas, radica en que el cumplimiento de las mismas; toda vez que, posibilitan la admisión de la demanda de acción de amparo constitucional, las cuales no fueron cumplidas; y, 4) “…Con relación al tercer y cuarto puntos observados, éstos deben ser verificados una vez se admita la Acción de Amparo y se ingrese a resolver el fondo” (sic).