Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes a través de su representante establecieron que el Auto Supremo 740/2014 de 9 de diciembre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, no consideraron los fundamentos expresados tanto en la Sentencia de 10 de enero de 2011, como en el Auto de Vista de 28 de abril de 2014; por otra parte, advirtieron la carencia de motivación y fundamentación en el mismo, al haber omitido pronunciarse respecto a la existencia de los presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- i)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- evidenciándose que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, desvirtuándose este hecho como un motivo para la no admisión de esta acción constitucional.