Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento de motivación o congruencia de las resoluciones judiciales, citando al efecto los arts. “13.IV”, 115, 178, 180.I, 196.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- i)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- evidenciándose que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, desvirtuándose este hecho como un motivo para la no admisión de esta acción constitucional.