AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

1)

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 15 de julio de 2015, cursante a fs. 122, determinó que previamente a la admisión de la presente acción de defensa la parte accionante debía aclarar: 1) La existencia de nuevos hechos vulneratorios a sus derechos y garantías constitucionales; y, 2) Indicar de forma concreta y precisa los hechos en los que funda su acción, los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; de igual forma, desvirtúe el hecho que se pretende interponer una acción de amparo constitucional contra otra de igual naturaleza, observaciones que deberían ser subsanadas en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de disponerse tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme lo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo.