AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
1)
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 15 de julio de 2015, cursante a fs. 122, determinó que previamente a la admisión de la presente acción de defensa la parte accionante debía aclarar: 1) La existencia de nuevos hechos vulneratorios a sus derechos y garantías constitucionales; y, 2) Indicar de forma concreta y precisa los hechos en los que funda su acción, los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; de igual forma, desvirtúe el hecho que se pretende interponer una acción de amparo constitucional contra otra de igual naturaleza, observaciones que deberían ser subsanadas en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de disponerse tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme lo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR