Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
I.2.
Los representantes de la accionante, considera lesionados los derechos de ésta a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y los principios de seguridad jurídica, razonabilidad, congruencia y pertinencia, citando al efecto los arts. 9.4, 13.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR