AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 13 de julio y 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 103 a 120; y, 124 a 127, los representantes de la accionante, manifestaron que dirigen la presente acción de amparo constitucional contra la Resolución 34/2015 de 9 de julio, emitida por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; toda vez que, según su entender, éstos incurrieron en acciones y omisiones indebidas en una anterior acción tutelar interpuesta por Giovanny Efraín Arce Peñaloza representante legal de la Sociedad Ingenieros Civiles Asociados S.A. (ICA Bolivia S.A.) contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, en la cual la ABC fue notificada en calidad de tercera interesada.
En ese marco, sostuvieron que las autoridades demandadas emitieron la Resolución 34/2015, concediendo la acción de amparo constitucional interpuesta por el ICA Bolivia S.A., disponiendo dejar sin efecto la Resolución 220/2014 de 2 de diciembre, dictando un nuevo fallo acorde a los datos del proceso y tomando en cuenta la normativa aplicable al caso; decisión que consideran atentatoria a los derechos fundamentales de su representada, al no haber observado el principio de razonabilidad ante la falta de fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso; puesto que algunas pruebas fueron valoradas de manera incorrecta y otras no fueron valoradas, como ser el informe escrito presentado en audiencia. Asimismo, señalaron que las autoridades referidas, arbitrariamente no consideraron ninguno de los argumentos expuestos por la ABC, simplemente se avocaron a hacer preguntas respecto a la conformación del tribunal arbitral y otros, fundamentado aspectos que no fueron invocados por la ICA Bolivia S.A. y menos aún fueron de su conocimiento; por ende, no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre los nuevos hechos lesivos de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR