Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 33 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 128 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR