Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 4
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose: a) Dejar sin efecto la Resolución 34/2015, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Que la Sala mencionada emita un nuevo fallo, valorando de forma adecuada los elementos de prueba; c) Que “…el Tribunal de Garantías, se limiten a establecer la procedencia o no de los aspectos formulados en el amparo de ICA; es decir que se limiten a los agravios formulados no pudiendo admitir otros no invocados” (sic); y, d) Piden como medida cautelar que la Resolución AC 34/2015 de 9 de julio, se suspendan sus efectos hasta q se resuelva ésta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR