AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación aparejada al expediente y los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, se establece que dentro de una primera acción de amparo constitucional, signada con el número de expediente 11708-2015-24-AAC, interpuesta por ICA Bolivia S.A. contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, encontrándose como tercero interesado la ABC, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz -ahora demandados- dictaron la Resolución 34/2015 (fs. 94 a 99 vta.), concediendo la acción interpuesta, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 220/2014 (fs. 59 a 66 vta.), y en consecuencia, dictar un nuevo fallo de acuerdo a los datos del proceso y tomando en cuenta la normativa aplicable al caso. En ese sentido, de la revisión de la página web de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el expediente referido, a la fecha se encuentra en revisión, conforme a lo establecido en la parte in fine del art. 129.IV de la CPE, que señala: “…La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”, existiendo una resolución que aún se encuentra pendiente de revisión, en la última instancia que es la vía constitucional.

Ahora bien, se constata que los representantes de la accionante interponen la presente acción tutelar, haciendo referencia a la existencia de una anterior acción de amparo constitucional -en la cual la ABC se encuentra en calidad de tercera interesada-, sosteniendo que la Resolución emitida por los Vocales demandados, carece de fundamentación y motivación, concluyendo que con dicha determinación éstos vulneraron sus derechos y garantías fundamentales alegados en la actual acción de amparo constitucional; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se tiene que las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no pueden ser denunciadas en su tramitación o su determinación a través de otra acción tutelar; por ello, en el caso en estudio, se advierte que la parte accionante debió impugnar u observar la Resolución 34/2015 en la misma acción de amparo constitucional, ante las mismas autoridades que conocieron el proceso constitucional, y no así recurrir a otra acción similar, debido a que estas actuaciones y Resoluciones emitidas en su trámite, por las autoridades mencionadas, son revisables por este Tribunal Constitucional Plurinacional.