AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
improcedencia
Posteriormente, por Resolución 33 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 128 y vta., el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: i) El objeto de la acción de amparo constitucional recae sobre la Resolución 34/2015, emitida por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por ICA Bolivia S.A. contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento; sin embargo observaron que no modificaron el objeto de la acción interpuesta por la ABC, pretendiendo dejar sin efecto la Resolución mencionada, que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, ii) Al no haber superado el control de admisibilidad y procedimiento de ésta acción, aplica lo previsto por los arts. 129.I de la CPE y 53.1 y 24.I del CPCo.
Con dicha Resolución el representante de la accionante, fue notificado el 27 de agosto de 2015 (fs. 129); posteriormente, el 28 del citado mes y año, solicitó aclaración, complementación y enmienda (fs. 130 a 131 vta.), misma que fue declarada no ha lugar, mediante Auto 196/15 de 31 de agosto de 2015, el cual fue notificado el 7 de septiembre del año mencionado (fs. 132 y 133). Seguidamente, la parte accionante el 10 del citado mes y año formuló impugnación, está dentro de plazo establecido dentro del art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR