AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…’”» (las negrillas nos pertenecen).
En ese sentido, se concluye que, ante los actos suscitados y la Resolución emitida por el juez o tribunal de garantías, dentro de una acción tutelar, no corresponde la interposición de otra acción de defensa contra las autoridades referidas y en caso de cuestionar el procedimiento o la decisión asumida, ésta debe ser impugnada ante la misma autoridad que conoció la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- Fragmento 8
- ha señalado y reiterado que las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional '
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR