AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro

No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…’”» (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, se concluye que, ante los actos suscitados y la Resolución emitida por el juez o tribunal de garantías, dentro de una acción tutelar, no corresponde la interposición de otra acción de defensa contra las autoridades referidas y en caso de cuestionar el procedimiento o la decisión asumida, ésta debe ser impugnada ante la misma autoridad que conoció la acción.