AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

a)

Alaín Gomez Uyeno, representante de la accionante refirió que: a) Para determinar la aplicación del art. 53.1 del CPCo, no tomaron en cuenta que la ABC, no interpuso ningún recurso ordinario o extraordinario anteriormente; por ello, la ejecución de la Resolución 34/2015, no se encuentra suspendida; b) No existe otro medio idóneo que pueda revisar los actos de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, y poder restituir los derechos que se consideran vulnerados; y,      c) Los demandados incurrieron en nuevos hechos posteriores a la interposición de la acción de amparo constitucional y que no fueron conocidos por la ABC, por la accionante y tampoco por el Juez que emitió la Resolución 220/2014, pues los nuevos hechos fueron introducidos por las autoridades judiciales ahora demandadas y no fueron corridos en traslado a las partes; por ello, considera que devienen de la incorrecta fundamentación e inobservancia al debido proceso, actos que son propios para la interposición de una nueva acción de amparo constitucional.