AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
1)
Jaime Placido Herrera Calderón, representante legal del Ministerio de Defensa, mediante memorial de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 55 a 58, manifestó que: 1) La Disposicion Transitoria Segunda de la Ley 044, según el accionante se aparta de los principios, valores y garantías e ignora disposiciones constitucionales, vulnerando la jerarquía constitucional; 2) Corresponde señalar que, el mismo se sometió y consintió la norma que ahora pretende impugnar, aspecto que demuestra su conveniencia y no señaló cual es la disposición legal que considera más benigna para su beneficio dentro las sucesiones de leyes, para la procedencia de ésta acción normativa, no es suficiente cuestionar la constitucionalidad de la norma, sino fundamentar y motivar debidamente, además de justificar en qué medida la decisión que va adoptar el juez, pueda depender de su constitucionalidad o inconstitucionalidad; 3) Es importante recordar que se sigue aplicando la Ley 2445, para los juicios de responsabilidades que se iniciaron cuando se encontraba vigente, por lo que, de ahí deviene la legalidad y legitimidad de su procesamiento; y, 4) Al no impugnar su derecho precluyó cuando se emitió y puso en vigencia la Ley 044, por lo que, pidió rechacen ésta acción de inconstitucionalidad concreta.
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR