AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia

Es así que, el accionante ahora pretende que se tutele presuntos derechos vulnerados debido a los supuestos daños ocasionados el mismo proceso penal en su contra, puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia; puesto que, el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, enunció que: “desestima los argumentos presentados por el solicitante excepto el referido al derecho de recurrir las decisiones pronunciadas en única instancia” (sic); así lo advirtió el accionante dentro otras consideraciones de interpretación subjetiva de sus derechos presuntamente vulnerados, pero, no lo relacionó con la posible decisión a emitirse que dependiera de la constitucionalidad en las Resoluciones que se emitirían, sea conveniente o no, a sus intereses, tal cual establece el art. 73.2 del CPCo, y ajustándose a lo prescrito por el art. 27.II inc. c) de la misma norma, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, y que con similar razonamiento el AC 0356/2014-CA de 15 de octubre, determinó que: “…de lo señalado es importante destacar que en el presente caso, se demanda la constitucionalidad de normas que no serían aplicadas ni siquiera en la resolución de los incidentes y excepciones; puesto que se cuestiona una posibilidad incierta que podría o no ocurrir a lo largo del proceso penal seguido en su contra…” (negrillas añadidas); además, debido a que no se explica las razones o motivos por los cuales el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, es aplicable el Fundamento Jurídico II.3 de éste fallo, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, por lo que no es posible su admisibilidad.