AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
Es así que, el accionante ahora pretende que se tutele presuntos derechos vulnerados debido a los supuestos daños ocasionados el mismo proceso penal en su contra, puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia; puesto que, el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, enunció que: “desestima los argumentos presentados por el solicitante excepto el referido al derecho de recurrir las decisiones pronunciadas en única instancia” (sic); así lo advirtió el accionante dentro otras consideraciones de interpretación subjetiva de sus derechos presuntamente vulnerados, pero, no lo relacionó con la posible decisión a emitirse que dependiera de la constitucionalidad en las Resoluciones que se emitirían, sea conveniente o no, a sus intereses, tal cual establece el art. 73.2 del CPCo, y ajustándose a lo prescrito por el art. 27.II inc. c) de la misma norma, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, y que con similar razonamiento el AC 0356/2014-CA de 15 de octubre, determinó que: “…de lo señalado es importante destacar que en el presente caso, se demanda la constitucionalidad de normas que no serían aplicadas ni siquiera en la resolución de los incidentes y excepciones; puesto que se cuestiona una posibilidad incierta que podría o no ocurrir a lo largo del proceso penal seguido en su contra…” (negrillas añadidas); además, debido a que no se explica las razones o motivos por los cuales el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, es aplicable el Fundamento Jurídico II.3 de éste fallo, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, por lo que no es posible su admisibilidad.
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR