AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
rechazó
Por Auto Supremo 020/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 80 a 98, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante impugnó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044, durante la tramitación en fase de los incidentes y excepciones que prevé el art. 314 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro el proceso penal instaurado en su contra; 2) No se realizó la suficiente argumentación y fundamentación constitucional, con la vinculación entre los hechos y la vulneración constitucional de la norma impugnada, y la duda razonable, que será aplicada a tiempo de su decisión en la sentencia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma; y, 3) Se desestimaron los argumentos presentados, expuestos por el accionante, excepto el derecho a la impugnación o de recurrir, por ser contraria a la Norma Suprema, los Tratados y Convenios Internacionales que componen el bloque de constitucionalidad, por lo que, exhortó al Tribunal Constitucional Plurinacional, tomar una decisión en los plazos que determina la ley procesal y tener presente que no existe un tribunal ordinario superior al Tribunal Supremo de Justicia.
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR