AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

i)

Lucio Valda Martínez y Boris Pinto Pinto, servidores de la Procuraduría General del Estado, por escrito de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 59 a 63, argumentaron que: i) El impetrante impugna la disposición transitoria de la Ley 044, por contradecir los principios de jerarquía normativa constitucional y el bloque de constitucionalidad, los Tratados Internacionales y convenios sobre derechos humanos; ii) La norma que hoy impugna, no aplica la retroactividad de la Ley 2445, sino la dota de una ultra actividad, que no es más que la continuidad de la norma después de ponerse en vigencia la Ley 044, sobre los juicios de responsabilidad que se encontraban pendientes de pronunciamiento por el órgano legislativo; iii) El accionante no cumplió con lo preceptuado por los arts. 24.4 y 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo cual, ingresó en una causal de rechazo, debido a que no contempló el carácter de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, relacionada con los hechos fácticos y en qué medida dependería la constitucionalidad de la norma impugnada en la Resolución a emitirse, por lo cual, la Ley 2445, no contradice el art. 184 de la CPE; iv) En el caso que nos ocupa, todas las denuncias vulneradoras de derechos constitucionales, no contemplan precisamente a éste tipo de acción de inconstitucionalidad de la norma, sino que corresponden a la de un amparo constitucional, pidiendo se sirva rechazar la presente acción.